6 ago 2010

¡Feliz Día del Niño!


En Argentina, todos los años se celebra el Día del Niño: regalitos, espectáculos, salidas especiales, fiestitas en los jardines maternales y escuelas, sorpresas… Tan comercial se ha vuelto el festejo de este día que incluso, debido a una propuesta de la Cámara del Juguete, desde la década del noventa, la celebración pasó del primer domingo de agosto al segundo: la fundamentación fue que en el primer domingo muchos padres aún no habían cobrado sus sueldos y por ende no podrían comprar los regalos.
En realidad, tal festejo se debe a que en 1954, la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó que se instituyera en todos los países un Día Universal del Niño y sugirió a los gobiernos estatales que celebraran dicho día en la fecha que cada uno de ellos estimara conveniente. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) lo celebra el día 20 de Noviembre en conmemoración a la aprobación de la Declaración de los derechos del Niño en 1959 y de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.


¿Y cuáles son estos derechos tan nombrados?
1) El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2) El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
3) El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
4) El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
5) El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
6) El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
7) El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8) El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
9) El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10) El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
11) El niño debe tomar parte en las decisiones que le incumben. Su decisión ha de ser respetada.


Respetar estos derechos y lograr que todos los respeten sería una linda forma de festejar el Día del Niño. ¿Probamos a poner nuestro granito de arena?


¡Feliz Día para todos!

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